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Le lectura de este verano

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La lectura de este verano ha estado dedicada al análisis de, a nuestro parecer, una de las mejores obras de denuncia sobre el sistema extraterritorial u “offshore”. Se trata del libro de Nicholas Shaxson titulado “Las Islas del Tesoro”.  Efectivamente, la profundidad de los análisis que contiene, los argumentos vertidos y la profusión inmensa de datos y citas bibliográficas convierten a este libro en una referencia imprescindible para el estudio del mundo extraterritorial.

No en vano, su autor describe con humor como hasta los más arduos defensores del mundo “offshore” le han felicitado por la obra y apenas han podido contraponer argumentos de peso a la exposición realizada.

Y realmente merece todas nuestras felicitaciones y admiración, aunque el motivo de traerlo a nuestro blog es para expresar nuestro desacuerdo con sus conclusiones y sobre todo con las medidas propuestas para atajar el sangrante tema de la evasión fiscal y del escape de grandes fortunas y multinacionales gracias al mundo extraterritorial.

La obra desgrana numerosos casos de uso de las estructuras extraterritoriales para beneficio de grandes fortunas, grandes empresas, dictadores y delincuentes. Por sus páginas desfilan los hermanos Vestey, ilustres precursores en el uso de estructuras “offshore”,  la extinta compañía petrolera francesa Elf y su mundo de corrupción en Africa, la verdad sobre el origen del secreto bancario suizo, las extensiones “offshore” de la gran banca de inversión norteamericana, los amigos de Putin o el propio Meyer Lansky, el legendario mafioso.

Nicholas Shaxson sitúa con acierto el big bang del mundo offshore en el nacimiento del mercado de los eurodólares, de forma similar a como el experto español Juan Hernández Vigueras lo sitúa en el mercado de los petrodólares. Esas masas descontroladas de divisa norteamericana convertida en moneda universalmente aceptada, que debían gestionarse fuera del sistema regulador norteamericano, es lo que dio alas a la industria “offshore”. Pero a quién dio realmente alas fue a la city de Londres, a su establishment, y a su consideración como un territorio autorregulado. El cual a su vez, alentó la construcción de lo que Shaxson denomina “la telaraña”, es decir, el universo de pequeñas jurisdicciones extraterritoriales conectadas de algún modo a Gran Bretaña y permitidas oficiosamente….hasta que Estados Unidos reclamó su puesto.

Efectivamente, no es ninguna novedad que los EEUU son un paraíso fiscal para todo el mundo excepto para sus contribuyentes, que además pagan impuestos estén donde estén, eso sí, con generosas exenciones. Los EEUU no han firmado el AEOI (acuerdo de intercambio automático de información fiscal) tras haber impuesto sanciones a diestro y siniestro en el mundo por incumplir el FATCA (ley de declaración de activos en el extranjero por ciudadanos USA). Realmente vergonzoso, pero ahí está Delaware, Nevada, Wyoming y tantos otros con secreto absoluto.

La city de Londres es el verdadero corazón del mundo “offshore”, por donde se canalizan los mayores flujos de capitales, en un ambiente de secretismo y desregulación total. Shaxson dedica una parte notable del libro a desentrañar esta vergüenza del mundo occidental, supuestamente “ético”, y a demostrar como nada se puede hacer hoy por hoy para regular ese lugar, ni por parte del mismísimo gobierno británico. Del mismo modo dedica una laboriosa investigación a la isla de Jersey.

Shaxson sitúa el problema del efecto de arrastre, especialmente en Delaware, donde un banco ha arrastrado a otro y así, por pura competencia, todo el poderoso sistema financiero norteamericano se ha convertido en actor destacado en el mundo extraterritorial.

También demuestra cómo no ha habido escándalo o estafa financiera que no tuviese vínculos con las sedes extraterritoriales del sistema financiero.

Sostiene que los centros financieros extraterritoriales drenan la riqueza de los países pobres y la canalizan hacia los ricos. Cierto, pero una vez más, el arma debiera ser la intervención por parte de los organismos internacionales del país y no del banco que recibe las transferencias. No se resuelve nada matando al mensajero.

Sin embargo, y tras mostrar nuestra admiración por el rigor y la profundidad con que trata el tema, debemos ser críticos con las conclusiones. Shaxson sitúa el origen del mal en la existencia misma de las propias jurisdicciones extraterritoriales. Asimismo, expresa su confianza ciega en la buena gestión fiscal de los gobiernos, supuesto totalmente gratuito, al tiempo que reclama un intercambio general de información sin plantearse el derecho a la privacidad.

Del mismo modo que defiende el derecho de los países pobres a gestionar su riqueza, es razonable respetar el derecho de cada jurisdicción a organizar su fiscalidad como mejor le convenga.

El problema de las multinacionales evadiendo impuestos y estableciendo precios de transferencia no se solucionará con la desaparición de los centros extraterritoriales, sino regulando la actividad de las mismas en origen. Del mismo modo, el dinero de la delincuencia o de los dictadores debe seguirse por otros medios, incluyendo al periodismo de investigación, pero no deben pagar todos por unos cuantos.

Y por último, Shaxson describe profusamente en su obra el poder de la city de Londres y de las corporaciones de Delaware. Si los gobiernos de estas potencias no quieren o pueden hacer nada en favor de la transparencia en sus propias casas, poca esperanza se puede tener en el efecto de asestar golpes a otras jurisdicciones, que no sea reforzar el monopolio de EEUU y Londres como paraísos fiscales tolerados. En este sentido, el catálogo de medidas propuesto en el último capítulo, caso de aplicarse, no haría más que reforzar ese monopolio.

Nuestra visión es que los paraísos fiscales existen, porque grandes élites desean que existan. Y puesto que existen es buena la competencia en ese ámbito, como lo es en general. Una supuesta transparencia universal, caso de lograrse, no garantiza ni la eficiencia de gasto de los gobiernos, ni el uso ético de toda la información disponible. Ante la duda, nos alineamos en el derecho a la privacidad y a la optimización de nuestra fiscalidad.

Nuestro compromiso es que la elusión fiscal no se quede en las élites, sino que se democratice hasta tal punto que imponga una seria reflexión a los gobernantes, impidiéndoles disponer de carta blanca para seguir drenando los recursos de quienes crean riqueza.

Puerto Rico: de paraíso fiscal a infierno deudor

La isla de Puerto Rico tiene unos 2,5 millones de habitantes en el área metropolitana de San Juan, su capital, y un total aproximado de 3,7 millones, recibiendo un promedio anual de 4 millones de turistas. Se trata de un estado libre asociado a Estados Unidos, por lo que se puede transitar y comerciar entre ambos sin ningún tipo de restricción.

La situación financiera de Puerto Rico es delicada. Hasta mayo estaba pidiendo préstamos para pagar los intereses de préstamos anteriores. A partir de mayo, su gobernador Ricardo Rosselló ha declarado la suspensión de pagos para reestructurar una deuda de más de 70.000 millones de dólares. Puede tener la tentación de lanzar rescates al estilo de Chipre, o de Grecia. Peor aún, los bancos de Puerto Rico son los principales acreedores de la deuda pública gubernamental, con lo que su balance dista mucho de transmitir confianza.

Sin embargo, es un lugar con grandes oportunidades para la optimización fiscal. Fiscalmente, para los ciudadanos estadounidenses, Puerto Rico ha sido una vía para abandonar la fiscalidad “made in USA” sin salir de territorio norteamericano. La legislación vigente, aprobada a partir de 2012,  permite ofrecer a Puerto Rico incentivos que no se permiten al resto de los estados. Del mismo modo que otras posesiones insulares de los USA, como Guam, Samoa, Palau o las Islas Vírgenes.

La ley para fomentar la exportación de servicios (Ley 20 de 2012), busca convertir a Puerto Rico en un centro internacional de servicios de exportación. Una herramienta para las empresas que opten por establecerse en la isla para ofrecer servicios globalmente desde Puerto Rico. La ley también beneficia a las personas que ofrecen servicios de promotor para lograr que nuevas empresas proveedoras de servicios establezcan operaciones allá. El estatuto beneficia a cualquier negocio con una oficina en Puerto Rico que se dedique a exportar servicios a personas residentes o entidades extranjeras.

Dicha ley para la exportación de servicios, «permite disfrutar del 100% de exención en dividendos, la 273 y 399 para el establecimiento de empresas financieras y aseguradoras internacionales, respectivamente, la ley 27 para incentivar el sector del cine y videojuegos, y la ley 73 de incentivos a la manufactura, se han convertido en un  poderoso imán de inversión  y negocios”

Con estas medidas, y siguiendo la estela de Singapur, Puerto Rico trata de dinamizar su economía y atraer emprendedores que generen empleo y bienestar duradero en la isla. Puerto Rico puede ser un destino adecuado para los siguientes tipos de empresas:

  • Comercio electrónico
  • Diseño gráfico
  • Gestión de activos
  • Call centers
  • Desarrollo de software
  • Publicidad y relaciones públicas.
  • Centros de almacenaje y distribución.
  • Consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, marketing, recursos humanos, informática y auditoría.
  • Centros de procesamiento electrónico de información.
  • Centros de servicios compartidos.
  • Servicios médicos hospitalarios.

Y, en general, todos aquellos que puedan realizarse en Puerto Rico para clientes externos.

Los beneficios contributivos a los negocios dedicados a la exportación de servicios establecidos por ley son:

  • Tasa contributiva máxima de 4% sobre los ingresos relacionados con la exportación de servicios.
  • 100% de exención contributiva sobre dividendos o distribución de ganancias.
  • 60% de exención de patentes municipales.
  • 90% de exención contributiva sobre la propiedad mueble e inmueble a ciertos servicios elegibles.
  • Decreto de exención contributiva de 20 años, renovable por un término adicional de 10 años.

Por otra parte, estableciendo la residencia en Puerto Rico, el gobierno local garantiza que hasta 2035  no pagará impuestos sobre el rendimiento del capital depositado en la isla, ni sobre los dividendos generados en la isla. La Ley 22, promueve las siguientes ventajas fiscales:

  • 100% de exención contributiva a nuevos residentes de Puerto Rico sobre determinados ingresos provenientes de dividendos e intereses.
  • 100% de exención contributiva sobre toda ganancia capital a largo plazo obtenida después de convertirse en nuevo residente.

En el vínculo siguiente pueden verse interesantes detalles ofrecidos por estas leyes.

http://popular.leydeincentivos.com/pdf/Ley-20-y-22-Beneficios-de-los-Nuevos-Incentivos.pdf

Sin embargo, también están los contras. El sistema bancario y la oferta de productos financieros en Puerto Rico no es la ideal. Y el fantasma de la deuda pública pesa excesivamente. El éxodo de portorriqueños hacia Florida persiste y no se dan las garantías para un crecimiento contenido y estable.

Dado nuestro extremo conservadurismo en lo que a países PT se refiere, no podemos recomendar Puerto Rico en las circunstancias actuales. No obstante, si Vd. es un ciudadano norteamericano…..